NUEVA SECCIÓN

BENEFICIOS


Todos los beneficios > SUBSIDIO POR FAMILIAR FALLECIDO

SUBSIDIO POR FAMILIAR FALLECIDO

Detalle del beneficio

REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO  

Artículo 1: La ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) SECCIONAL ROSARIO otorgará un subsidio especial al afiliado de su jurisdicción o a sus derecho habientes, en caso de fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, conviviente, hijos respecto de los cuales el afiliado tenga obligación de prestar alimentos en los términos del Art. 658 y siguientes del Código Civil y Comercial de la República Argentina,  e hijos incapaces declarados judicialmente. 

Artículo 2: El monto del subsidio establecido en el artículo anterior se determinará según el valor inferior entre: a) el costo básico del servicio básico brindado por la empresa Caramuto de la ciudad de Rosario, o b) el que abonare el afiliado –o en su caso el familiar del afiliado- por un servicio similar contra presentación de factura.

Artículo 3: Se abonará un único subsidio, aún cuando ambos padres fueren afiliados. En el supuesto que ambos padres soliciten el subsidio, la Seccional abonará el mismo a quien acredite en forma fehaciente haber tenido o ejercido la correspondiente tenencia de los hijos menores o incapaces declarados judicialmente. En caso de fallecimiento del afiliado, el subsidio de abonará al cónyuge o conviviente que acredite el pago del servicio de sepelio. De no existir cónyuge o conviviente, se abonará a los hijos que acrediten el pago mencionado. De no existir ninguno de los parientes mencionados, se abonará a quien acredite el pago del servicio. El cónyuge, conviviente o hijos deberán acreditar su condición (además de documentos de identidad y copia de las constancias de casamiento y nacimiento; constancia judicial en caso de conviviente) con copia de la constancia de su inclusión en el Sistema SARHA de la AFIP.

Artículo 4: Para el otorgamiento del beneficio, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente, con copia certificada de la partida de defunción y demás documentación que se requiera, dentro del año de producido el fallecimiento. El plazo de presentación, fijado precedentemente, constituye un plazo de caducidad que, una vez transcurrido, impide el otorgamiento del beneficio, sin necesidad de notificación alguna. El monto a abonarse será el vigente al momento de producido el deceso. 

Artículo 5:  Ninguno de estos subsidios beneficiará al autor, cómplice o partícipe en cualquier grado, del fallecimiento de la persona en virtud de cuyo deceso se establece el beneficio. Exceptúase la autoría o participación a título de culpa.-