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DIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA 10 Enero, 2023

Recordamos hoy el día de la creación de la DGI, espacio de trabajo y de encuentro diario donde compartimos gran parte de nuestras vidas y llegamos a establecer vínculos que perduran en el tiempo.

A continuación compartimos una reseña histórica de la creación de la Dirección General Impositiva.



"Durante este período, se vislumbró un nuevo concepto en la función del Estado, identificado con los intereses nacionales. Una de las herramientas más eficaces fue el impuesto a los réditos, instrumento que sirvió para la distribución de las riquezas, repercutiendo en la nivelación social. En el año 1932, se implementó como un impuesto de emergencia, después de intentos fallidos durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, que lo postulaba en un sentido redistributivo y para lograr la solvencia del Estado. El carácter de emergencia, no fue impedimento para su consolidación posterior en el régimen tributario argentino. El plan de gobierno para el período 1947 a 1951, tuvo como principales objetivos el perfeccionamiento de las Instituciones políticas y el aprovechamiento máximo de los recursos existentes.

Por lo tanto en el plano organizativo, fue primordial la creación de una nueva Institución, la Dirección General Impositiva (mediante Ley N° 12927 del 10 DE ENERO DE 1947), heredera de dos Organismos de excelencia: la Dirección General del Impuesto a los Réditos y la Administración General de Impuesto Internos. Fecha entrañable para el personal de la DGI, que todos los años se conmemoraba como el punto de partida de este Organismo. El artículo primero de la mentada norma, definió la creación al agrupar las dos Instituciones y facultó al Poder Ejecutivo para incorporar a la DGI, las reparticiones, existentes o que se crearan, encargadas de la aplicación de gravámenes. En su artículo segundo, estableció el cargo de Director General que sería secundado por dos Directores, que entenderían en los gravámenes de las dos Instituciones agrupadas, y el artículo tercero, dejó constancia que ambas Instituciones mantendrían su estructura, facultando al ejecutivo poder modificarlas, e hizo extensiva la Ley 11683, texto actualizado, a los impuestos que recaudaba la Administración General de Impuestos Internos. La nueva Institución dependió del Ministerio de Hacienda, cuyo titular fue el ministro Ramón A. Cereijo.

La creación de la DGI reforzó la administración tributaria. El sistema logró progresividad y los niveles de recaudación aumentaron sostenidamente, en términos del PBI, para alcanzar el máximo histórico en el período 1950/1951. Memoria Histórica AFIP: La Dirección General Impositiva El primer Director General fue el Dr. Rodolfo Serafín Garello, hombre de la Dirección de Impuestos a los Réditos, que realizó una espléndida carrera en la misma. En la etapa inicial de organización se recurrió por lo general a profesionales de la Dirección General de Impuestos a los Réditos para las distintas Jefaturas. El Decreto N° 477/47 del 13/01/47 reglamentó las funciones de la DGI. El Capítulo I: referido a los gravámenes, cuya aplicación y/o fiscalización correspondía a la Dirección General de Impuesto a los Réditos, el Capítulo II: relacionado a la Administración Nacional de Impuestos Internos y el Capítulo III: expresó las Disposiciones Generales. El 4/6/1947 a través del Decreto N° 15727/47 se reestructuraron los servicios, y se crearon las medidas para racionalizar la labor, buscando una evidente economía con beneficios, no sólo para el fisco sino también para los contribuyentes y responsables de los gravámenes. Su artículo 6to, suprimió toda mención a la ex Dirección de Impuestos a los Réditos y Administración General de Impuestos Internos, por su parte, el artículo octavo especificó las funciones de los empleados, personal obrero y de servicios de la DGI, preservando la remuneración y teniendo en cuenta la facultad del Director General para asignar funciones y/o destinos. En su artículo 17, aclaró que resultaba de aplicación el escalafón de la ex Dirección de Impuestos a los Réditos (Decreto N° 14.337/46), cuyos gastos se atendieron con los fondos previstos a tales efectos en la Ley N° 12932. El mensaje N° 29.989 del 26/9/1947 del Poder Ejecutivo remitido al Honorable Congreso priorizó la necesidad de dar a las Dependencias de la Administración, la estructura funcional evitando la superposición de facultades y tareas. Privilegió la relación Fisco-Contribuyentes. También contempló la incorporación de determinados tributos en el momento que resultara oportuno. La organización de la DGI fue sobre la base de las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley N° 11683 (t.o.1947). La superintendencia general le correspondía al Ministerio de Hacienda, reconociéndose la complejidad de las funciones del Director General, (por ello se previó el cargo de Director Secretario, quien podría asumir la representatividad del Director General). Siguiendo las normas del Decreto 15727/47 en cuanto a las facultades de Juez Administrativo, se consideró la necesidad de un Director para Capital Federal y otro del Interior, quienes entendían en sus jurisdicciones respectivas sobre la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes. En este contexto, se extendió a Impuesto Internos la aplicación de varias disposiciones de la Ley 11683 (t. o. en 1947). La meta a seguir fue el Código Fiscal y la creación de las jurisdicciones contenciosas administrativas. La DGI elevó al Ministerio de Hacienda, el informe de su labor desarrollada durante el período 1947. Se habían logrado los dos objetivos fundamentales de su creación: “perfeccionamiento y racionalización”. Se coordinó la acción del Fisco en materia impositiva, obteniéndose el perfeccionamiento del sistema tributario, racionalizando los trámites administrativos, (utilizando como herramienta los elementos técnicos), y favoreciendo al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la unificación de procedimientos administrativos y contenciosos.

La Ley 13237 de setiembre de 1948 dictó las normas de funcionamiento de la DGI. Se logró la fusión de ambos Organismos, que resultó una tarea difícil, ante la necesidad de resolver asuntos técnicos y edilicios, marcando el camino a futuras generaciones. Se demostró el aumento de recaudación y de inscriptos en impuesto a los réditos en un año: aumentó la recaudación en un 96,60% y de inscriptos en un 7,9%. La recaudación fue creciendo, destacándose el impuesto a las ventas en el período comprendido entre 1948 y 1950, con una baja en impuestos internos. Se hizo hincapié en las campañas publicitarias para los vencimientos de los impuestos, para que los contribuyentes cumpliesen en tiempo y forma.

En relación a la Dirección General Impositiva, señaló Rafael Bielsa: “El personal de esa Dirección, como el de la anterior, es de lo más idóneos y de mayor sentido administrativo en el orden nacional, lo que se debe, sin duda, a su indispensable formación profesional. Esa formación no está exenta de cierta educación jurídica, y de un concepto de responsabilidad moral que la hace respetable. Sus direcciones se han caracterizado, por esa cualidad. Contribuye mucho a eso el respeto a los títulos universitarios o de escuelas profesionales (doctores en ciencias económicas, contadores, etc.), lo que no excluye la posibilidad de excelentes funcionarios sin esos títulos, aunque esos casos son excepcionales. Pero siempre el asesoramiento jurídico es un complemento necesario” De acuerdo a la Memoria de la DGI correspondiente al año 1949, la Dirección ocupó el primer lugar entre las entidades recaudadoras, correspondiéndole para ese año el ingreso de 3560,8 millones de pesos; y representando el 75,9 % del total recaudado (comparado con el año 1948 los ingresos fiscales aumentaron un 45,9 %)”.

Fuente: Memoria Histórica AFIP: La Dirección General Impositiva, págs. 56-57

Agradecemos al compañero Ricardo González que nos permitió compartir esta reseña histórica que publicó en su muro de Facebook.


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